NORMAS PARA LA DISPOSICIÓN DE LOS APORTES A LOS FONDOS DE AHORRO PARA LA VIVIENDA
Fueron publicadas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.928, de fecha veintitrés (23) de mayo de 2012, la Resolución que comprende las Normas para la Disposición de los Aportes a los Fondos de Ahorro para la Vivienda; en tal sentido, los aportantes a los diferentes Fondos para la Vivienda, podrán disponer de sus ahorros de conformidad con los artículos 32 y 38 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Prestacional de Vivienda y Hábitat en los siguientes casos: Para adquirir su vivienda principal; Para construir, ampliar, sustituir, restituir su vivienda principal; Para mejorar, reparar o remodelar su vivienda principal; Para el refinanciamiento, pago total o parcial de créditos hipotecarios de conformidad con lo dispuesto en la normativa que rige la materia. Por haber sido beneficiario de una jubilación, pensión de vejes, invalidez o discapacidad; En caso de fallecimiento del trabajador; En caso de descendientes o ascendientes directos resi...