En Gaceta ley contra los desalojos forzados de viviendas
A través de la Habilitante el Ejecutivo diotó el decreto con rango y fuerza de ley.
A través del decreto No 8.190 se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que fue publicado en la Gacetas Oficial 39.668.
Esta norma, entre otras cosas, impide que se proceda a desalojos forzados de viviendas mediante coacción o constreñimiento y sin el previo cumplimiento de los procedimientos que a tal efecto dicta el propio decreto.
En la disposición se indica que los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender por un plazo no menor de 90 días ni mayor a 180 días cualquier actuación o provisión judicial que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a la vivienda.
Los desalojos por ningún motivo podrán llevarse a cabo en horario nocturno, de madrugada ni los días viernes, sábado y domingos. El uso de la fuerza pública se requerirá sólo cuando sea estrictamente necesario, circunstancia que deberá certificar un defensor público con competencia en materia de defensa y protección del derecho de vivienda, el cual deberá presenciar el desalojo y garantizar la protección de la dignidad del afectado y su familia.
EL UNIVERSAL
lunes 9 de mayo de 2011
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