En Maracaibo, Quienes no exhiban la solvencia vigente serán sancionados
A
fin de agilizar el proceso de fiscalización y auditoría que realiza la
Administración Tributaria Municipal en los establecimientos comerciales
de la capital zuliana, se informa que es obligatorio colocar la
solvencia de Actividades Económicas en un lugar visible.
La
economista Maryana Machado de Montero, Intendente Municipal Tributaria,
informó que debido a los constantes operativos de fiscalización e
inspección en los comercios de la ciudad, reforzarán el cumplimento de
las normas jurídicas para el ejercicio de las actividades lucrativas.
En
tal sentido, destacó que es obligatorio exhibir en un lugar visible
dentro del negocio, la licencia de Actividades Económicas, cuyo
documento hace constar la inscripción y el pago del contribuyente ante
la Administración Tributaria Municipal.
Señaló
que adicionalmente a la licencia, el empresario debe publicar la
solvencia municipal vigente del correspondiente trimestre o año fiscal,
dentro de su establecimiento, pues de lo contrario será sancionado con
multa de diez a cincuenta Unidades Tributarias. (10-50 U.T).
De
acuerdo con el artículo 133 de la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a
las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales e índole Similar,
quienes incumplan las disposiciones de la mencionada norma, podrán ser
sancionados con multa, cierre temporal o clausura del establecimiento.
Los
contribuyentes deben tramitar la solvencia del establecimiento ante la
oficina principal del SEDEMAT, ubicada en la av. 3F entre calles 81 y
81A, sector Valle Frio, o también en la sede del SIACE ubicada en el
C.C. Costa Verde.
Por
otra parte, Machado comentó algunas de los incumplimientos que acarrean
sanciones, de conformidad con la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a
las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales e índole Similar,
entre ellas; quienes inicien actividades generadoras de ingresos, sin
haberse inscrito en el Registro de Información Municipal, recibirán
multa con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T), la cual se
incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T), por cada
nueva infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T).
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