Requisitos obligatorios para trámites en registros y notarías
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- Documento de identificación vigente.
- Documento redactado y visado por abogado o abogada, o sentencia definitivamente firme, o cualquier otro acto emanado de autoridad competente.
- Tributos nacionales, estadales y/o municipales, según sea el caso.
- Acta de matrimonio, acta de unión estable de hecho, capitulaciones matrimoniales, separación de cuerpos, separación de bienes, sentencia de divorcio o acta de defunción, según el caso.
- Acta de defunción, planilla de la declaración sucesoral acompañado del respectivo certificado de solvencia sucesoral, emitidos por el Servido Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuando el acto o negado jurídico esté relacionado con una persona fallecida.
- Partida de nacimiento o sentencia del Tribunal competente en materia de LOPNA para representar niños, niñas y adolescentes, si el acto o negocio jurídico los involucra.
- En caso de extranjeros, pasaporte con su Visa TR-N (transeúnte de negocios). TR-l (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario), de la persona otorgante, para la realización de actos o negocios jurídicos traslativos de propiedad, y aquellos actos relacionados con sociedades mercantiles, firmas personales, sociedades civiles o cooperativas
- Poderes generales o especiales, según sea el caso.
- Autorización emitida por el Instituto de Tierras y Desarrollo Agrario (INTI), de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico que rige la materia agraria.
fecha:14-01-2014
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