El Nuevo Formato de Comprobante de Retención de IVA
El 01 de Septiembre de 2015 entró en
vigencia la Providencia Administrativa 0049 referida a AGENTES DE
RETENCIÓN DE IVA (Sector Privado), como es costumbre las consultas
referidas a las modificaciones e impacto en la cotidianidad no se han
tardado en aparecer, de hecho, ya se encuentran saturando cuanto espacio
de discusión técnica exista en internet, día a día, se plantean
consultas del tipo: “¿Qué cambió con las exclusiones?, ¿Dónde
ubico el listado nuevo de excluidos?, ¿Cuál es la fórmula para retener
el 100% de IVA?”, y un largo etcétera. El régimen de CONTRIBUYENTES ESPECIALES
trae consigo una amplia gama de situaciones, formalidades y escenarios
que normalmente se encuentran claramente tipificados en la norma, pero
donde existen también otros casos en que no se corre con la misma
fortuna en cuanto a legalidad se refiere.
¿Qué es lo que cambió con respecto al COMPROBANTE DE RETENCIÓN?
Si hay algo que me ha sorprendido es la reiterativa consulta sobre el “NUEVO FORMATO” de COMPROBANTE DE RETENCIÓN DE IVA, escucho cualquier cantidad de anécdotas o dramas novelescos en cuanto a SUJETOS RETENIDOS que de manera abusiva devuelven comprobantes al AGENTE DE RETENCIÓN aludiendo que ya no cumplen con los “Parámetros del SENIAT” o alguna otra corte celestial, esto incluye frases como: “No te despacho la mercancía hasta que me cambies el COMPROBANTE DE RETENCIÓN al formato nuevo y poco importa si ya me pagaste…”
En esos momentos
reflexiono y me doy cuenta que una parte minoritaria (Pero ruidosa) de
mis compañeros de profesión que trabajan aplicando los dispositivos
referidos a las RETENCIONES DE IVA no tienen ni quieren tener un
criterio técnico bien formado y deslucen por completo ante otro
profesional analítico y actualizado que le plantea de forma inquisidora: “¿En qué parte de la Providencia se encuentran esos cambios?”, a lo que no queda otra que responder: “Un fiscal me dijo que debía hacerlo con equis dato y que ese es el NUEVO FORMATO…”
Discrepancias: AGENTE DE RETENCIÓN versus SUJETO RETENIDO
A partir de allí caemos por enésima vez
en abusos entre contribuyentes, situaciones donde una empresa entorpece
la operatividad de otra insistiéndole que para aceptarle el COMPROBANTE
DE RETENCIÓN DE IVA y hasta para despacharle debe cumplir con sus
requerimientos (Hipotéticamente acertados), y lo más triste es que en la
mayoría de los casos estos requerimientos no están basados en ninguna
norma, sino en la flacidez técnica de un profesional que aplica cuanto
tratamiento escucha, sea quien sea la fuente de información, y si es
esbozado por un funcionario actuante el comentario pasa a tener rango
bíblico, es decir, es incuestionable (Salvo por Discovery Channel),
situación que le sigue haciendo mucho daño al ejercicio de nuestra
profesión, lo que nos tiene hoy donde estamos es la combinación
corrosiva entre un PROFESIONAL carente de criterio y obediente hasta la
incondicionalidad (Una minoría de los profesionales) y un FUNCIONARIO
que indica como obligatorio cuanto disparate se le ocurra (También una
minoría de los funcionarios).
¿Cómo combatimos la ANARQUÍA?
No se me ocurre otro calificativo que
ANARQUÍA para catalogar una situación donde soy obligado a cumplir con
formalidades que no existen en ninguna normativa, es una manera
edulcorada de calificar algo que realmente se puede definir como un
abuso, en mi opinión no hay otra manera de combatir estos atropellos que
difundiendo la información tal cual como se encuentra en la norma y
tratando de crear herramientas de análisis para la generación de
criterios sólidos para nuestros profesionales, aumentando también de esa
manera el nivel de conciencia de esa minoría de funcionarios que deben
asumir que las formalidades tributarias se deben basar en dispositivos
legales o sublegales y no en estados anímicos o lógica freudiana, eso
sería un inmenso avance y me parece que no es mucho pedir, PROFESIONALES
y FUNCIONARIOS que obviamente también son PROFESIONALES defendiendo la
norma a capa y espada, quizás sea un soñador pero quiero que ese
escenario se llegue a materializar por el bien del sistema tributario
venezolano, del cual formamos parte todos.
A final de cuentas… ¿Qué debe incluir un comprobante de RETENCIÓN DE IVA?
Es aquí cuando pasamos a analizar lo que
debemos analizar, la NORMATIVA VIGENTE, no fui capaz de omitir mis
comentarios iniciales y espero sepan disculparme por ello, en resumidas
cuentas nos tenemos que ir al Artículo 16 de la Providencia
Administrativa 0049, allí encuentras resaltado en el NUMERAL 8 (Resaltado mío) lo que trajo consigo de manera “novedosa” el dispositivo mencionado:
1. Numeración consecutiva. La numeración
deberá contener catorce (14) caracteres con el siguiente formato:
AAAAMMSSSSSSSS, donde AAAA, serán los cuatro (4) dígitos del año, MM
serán los dos (2) dígitos del mes y SSSSSSSS, serán los ocho (8) dígitos
del secuencial, el cual deberá reiniciarse en caso de superar dicha
cantidad.
2. Nombres y apellidos o razón social y número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del agente de retención.
3. Nombres y apellidos o razón social,
número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal
del impresor, cuando los comprobantes no sean Impresos por el propio
agente de retención.
4. Fecha de emisión y entrega del comprobante.
5. Nombres y apellidos o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del proveedor.
6. Número de control de la factura o nota de débito.
7. Número de la factura o nota de débito.
8. Monto total de la factura o nota de débito, base imponible, impuesto causado y monto del impuesto retenido.
Aunque te parezca increíble, lo novedoso
es únicamente lo que se encuentra en el numeral 8, es decir, eso era lo
que no estaba antes en la PA 0030 y que ahora aparece como un milagro
inesperado en la PA 0049, pero resulta muy paradójico que lo “novedoso”
es algo que ya todos veníamos manejando, dado que el TOTAL DEL
DOCUMENTO, LA BASE IMPONIBLE, el IMPUESTO “CAUSADO” y el MONTO DEL
IMPUESTO RETENIDO te suenan como un verso de la canción de FRANCO DE
VITA: “…Juro que esto ya lo había vivido, aquellas frases que ya había yo oído, aquellas manos que yo había sentido…”, PARA PASAR A CONCLUIR QUE AHORA SI ES OBLIGATORIO, antes NO.
AUDITORIA de COMPROBANTES
Si queremos ser rigurosos, que es lo que
deberíamos hacer tomando en consideración el marco sancionatorio del
nuevo CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO (2014), deberíamos revisar muy bien que
los comprobantes contenga todos los datos contenidos en el Artículo 16
de la PA 0049, del numeral 1 al numeral 7 no tenemos problemas en razón
de que es lo que ya se encontraba vigente, tendríamos que ser
meticulosos entonces con lo que indica el NUMERAL 8, te invito a que tomes un COMPROBANTE DE RETENCIÓN y te formules las siguientes interrogantes:
1.- ¿Posee el monto de TOTAL DEL DOCUMENTO solicitado en el Artículo 16.8 de la PA 0049?
Respuesta: Si, en una casilla
denominada: “Total Compras”, “Total Compras incluyendo IVA”, “Total
Compra con IVA”, “Total Compras incluye IVA” o cualquier otra frase que
signifique lo mismo.
Razonamiento: el comprobante
cumple con el requerimiento, no hay ningún ilícito, la norma me pide un
TOTAL DEL DOCUMENTO y el comprobante lo está mostrando, me permito
opinar que la norma no muestra la frase entre comillas, lo cual conduce a
que la casilla pueda denominarse Total Compra con IVA, por ejemplo, sin que haya ninguna sanción.
2.- ¿Posee el monto de BASE IMPONIBLE solicitado en el Artículo 16.8 de la PA 0049?
Respuesta: Si.
Razonamiento: el comprobante cumple con el requerimiento.
3.- ¿Posee el monto de IMPUESTO CAUSADO e IMPUESTO RETENIDO solicitado en el Artículo 16.8 de la PA 0049?
Respuesta: Si, en una casilla denominada “Impuesto IVA” o “Monto IVA”, o cualquier otra frase que signifique lo mismo.
Razonamiento: el comprobante
cumple con el requerimiento, no hay ningún ilícito, la norma me pide
IMPUESTO CAUSADO e IMPUESTO RETENIDO y el comprobante los está
mostrando, UNA VEZ MAS PE MERMITO OPINAR que la norma no muestra estas
frases entre comillas, lo cual conduce a que la casilla pueda
denominarse Impuesto IVA o Monto IVA. ESTO AMIGOS MIOS NO
TIENE POR QUÉ GENERAR ABSOLUTAMENTE NINGÚN PROBLEMA NI OCASIONA UN NUEVO
FORMATO DE COMPROBANTE DE RETENCIÓN O SANCIONES, solicitar un nuevo
FORMATO solo para sustituir estos cambios superficiales en las casillas
es una ARBITRARIEDAD y de ninguna manera se traduce en que el ANTICIPO
NO PUEDA SER APROVECHADO POR EL RECEPTOR, el SUJETO RETENIDO al ser
objeto de esa detracción PUEDE APROVECHARLA AUN CUANDO EL COMPROBANTE
DETENTE ALGUNA INFORMALIDAD, que en este caso no la hay. Es muy
importante para los efectos del aprovechamiento tener claro lo que
indica el Artículo 42 del COT, la retención se traduce en PAGO, y ese
pago es aprovechable aun cuando el COMPROBANTE DE RETENCIÓN no se acople
a la TENDENCIA DE FISCALIZACIÓN de moda.
Causas de la DIATRIBA ACTUAL
Es muy triste e improductivo cuando un facilitador se pone de pie ante un público a indicar: “Ahora en los comprobantes no debe indicarse IVA 12% se debe indicar IMPUESTO CAUSADO”, pero
más triste aún es cuando todos los participantes en el auditorio salen
corriendo a llamar a la gente de soporte para indicarle la panacea
normativa de moda: “Ingeniero, ahora es obligatorio que la casilla del comprobante de retención se denomine IMPUESTO CAUSADO”,
lo cual no es cierto, LA NORMA PIDE QUE EL COMPROBANTE POSEA EL MONTO
DEL IMPUESTO CAUSADO, no indica de ninguna manera que la casilla o el
espacio deba DENOMINARSE así, encuentro esas recomendaciones e
imposiciones tan carentes de seriedad que me parece increíble que se
estén difundiendo para darle paso al “NUEVO COMPROBANTE”,
el mismo SENIAT pierde horas técnicas con cada funcionario que utilice
estas premisas, lo peor, es que el impacto en la recaudación es NULO, y
mucho peor es que NO HAY NINGÚN INCUMPLIMIENTO en que el comprobante
muestre la casilla denominada “IVA 12%”, dado que ese, justamente ese, es el IVA CAUSADO.
Un par de ingredientes más para el “NUEVO FORMATO DE COMPROBANTE”
Cuando esta situación ya tiene un poco
maltrecho tu buen humor pues inesperadamente aparecen otras premisas que
muy bien las podría presentar la voz de “Nuestro insólito universo”,
que ni siquiera vienen dadas por una deficiente aplicación de la
Providencia 0049, sino por recaudos producto de la imaginación sepa Dios
de quien, por ejemplo:
1.- “El comprobante debe mostrar textualmente que fue elaborado acorde a la PA 0049”
Análisis: FALSO, esto no se
encuentra definido en NINGUNA NORMA, bajo ningún concepto este dato es
obligatorio y no es recomendable incluirlo dado que no aparece
tipificado en la PA 0049.
2.- “El comprobante debe mostrar el domicilio fiscal del proveedor”
Análisis: FALSO, esto no se
encuentra definido en NINGUNA NORMA y tampoco es recomendable incluirlo
dado que no aparece tipificado en la PA 0049.
No hay que tener una bola de cristal
para anticiparse a que vienen muchos más consultas de ese estilo, te
recomiendo por no decir que te suplico, que verifiques el Artículo 16 de
la PA 0049, aquí y solo aquí es donde se indican las formalidades
obligatorias para el comprobante de retención, es muy cierto que en el
Artículo 5 del Reglamento de la Ley de IVA (1999) se puntualizan unos
requerimientos concernientes al documento que soporta la retención, pero
no es menos cierto que ese esquema no se encuentra vigente y que allí
se indicaba una “Factura” adicional que serviría como comprobante. Si
estas algo aburrido te invito a darle una lectura a dicho dispositivo
que es donde nace la famosa coletilla que siempre se ha incluido en los
comprobantes de retención y que hace mención al Artículo 11 de la Ley de
IVA, esa coletilla a mi juicio también debe omitirse porque no se habla
en ese Artículo 5 del Reglamento del mismo documento del que se habla
en el Artículo 16 de la PA 0049.
Conclusión
Este es un oficio que no dejará nunca de
sacudirme con sorpresas, lo último que pensé con la entrada en vigencia
de la PA 0049 fue en problemas a raíz de un “NUEVO FORMATO DE COMPROBANTE”
y he recibido cualquier cantidad de llamadas y correos electrónicos que
justamente buscan algo que no existe, el fulano formato nuevo, debe
quedar claro que los cambios en la PA 0049 fueron sumamente
superficiales, solo forma, poco fondo, como siempre se dejaron de
atender grandes vacíos o comportamientos anacrónicos, por ejemplo, se
mantiene el problema con el número de control y la factura emitida por
máquina fiscal, se mantiene la falta total de información sobre los
datos del comprobante de retención que deben registrarse en el libro
especial de compras, se sigue dejando por fuera del dispositivo la
validación vía web del comprobante, haciendo que permanezca la
supremacía de la tenencia del comprobante en lugar del uso de la
plataforma tecnológica y otros elementos de los que siempre he sido
crítico, todo con la intención de que mejoren nuestros esquemas de
trabajo.
Mi mensaje final es para el PROFESIONAL,
construyan un criterio propio, posiblemente no te encuentres de acuerdo
con algunos comentarios en este artículo, pero los mismos obedecen a
razonamientos que se han formado a raíz del análisis, la lectura y
algunas experiencias, TE INVITO A QUE ANALICES, LEAS Y UTILICES TUS
EXPERIENCIAS PARA FORMAR TU PROPIO CRITERIO, que puede ser perfectamente
distinto al mío, pero obtenido de la misma manera, no sigamos
repitiendo barbaridades que escuchamos en algún pasillo, muchas veces la
comodidad hace languidecer nuestro criterio técnico y eso para un
PROFESIONAL es MORTAL, FORMA TU PROPIO CRITERIO, HABLA CON PROPIEDAD y
tu esquema de creencias cambiará radicalmente,
¡¡¡Éxitos!!!
Miguel Mileo
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