Construcción de vivienda principal exonerada de impuestos

Dic 02, 2010, 02:08 AM 

Aportes básicos 3%de su remuneración básica deberá aportar el empleado a la Ley de Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.
5% del monto erogado por ese concepto tendrá que aportar el patrono, de acuerdo con el proyecto aprobado en primera discusión en la Asamblea Nacional. Mariana Martínez Rodríguez

Al Gobierno le llegó el agua al cuello con el problema de la vivienda. Y con la Ley de Emergencia de Terrenos Urbanos y Vivienda busca incentivar la construcción de vivienda principal, descontando de la declaración de impuestos las facturas de gastos en materiales, insumos y materia prima en general que se destinen a estas edificaciones.

Con la medida se busca apoyar al constructor para reducir el costo de los inmuebles y motivar los proyectos inmobiliarios.

También se exonera de cargas impositivas el registro de estas viviendas principales en las oficinas del servicio de notarías y registros públicos.

El proyecto de ley establece en su artículo 21 que "todas las operaciones de adquisición de viviendas principales de interés social quedarán exentas del pago del impuesto a las ventas (IVA) y del pago de cualquier arancel, tasa o contribución ante las respectivas oficinas del servicio de notarías y de registro público. La exención no aplicará a las operaciones y negocios jurídicos relativos a viviendas que no posean el carácter de principal".

Mientras que el artículo 22 del proyecto de Ley de Emergencia de Terrenos Urbanos y Vivienda, aprobado en primera discusión el 29 de noviembre, señala que "las cantidades y sumas de dinero pagadas por las empresas constructoras de vivienda principal para la adquisición de materiales, insumos y materia prima en general, generarán crédito fiscal oponible para los siguientes ejercicios fiscales ante la Hacienda Pública Nacional, por órgano del Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat)".

Para que esta medida se aplique, las empresas constructoras deben cumplir con los requisitos que establece la norma. Entre ellos, la copia certificada del documento definitivo de venta, debidamente inscrito y protocolizado ante el Registro Subalterno, de las unidades habitaciones en un número no inferior a 90% de la totalidad de aquellas construidas para una obra determinada.

Así como la copia simple de las certificaciones como vivienda principal, de las unidades vendidas, ante el Seniat.

Además, el proyecto de ley establece en su artículo 23 que los beneficiarios de este crédito fiscal podrán cederlo mediante operaciones comerciales.

Índice referencial

La Moneda de la Construcción (MC) es, según interpreta el diputado Ricardo Sanguino, un índice-valor de referencia para las operaciones de compra y venta de vivienda, que será usado tanto en el mercado primario como en el secundario.

El asambleísta indicó que es similar al uso de la Unidad Tributaria (UT).

El proyecto también determina en su artículo 25 que una vez vencido el lapso para la entrega definitiva de la obra o de la protocolización del documento definitivo de venta ante la oficina de Registro Público "no podrá cobrarse variación alguna en la Moneda de la Construcción, siempre que la causa no sea imputable al adquirente".

Según la norma, sólo se cobrará la variación que se dé antes de la fecha de culminación de la obra, que haya sido expresamente establecida en el contrato de opción de compra-venta.

Estos contratos no podrán incluir ningún mecanismo de "ajuste periódico" o de variación del precio de cada unidad.

Asimismo, el proyecto de ley establece que el Instituto Nacional de Tierras Urbanas y Vivienda podrá subsidiar las obras de vivienda familiar que resulten de vital interés, mediante el pago de la variación que registre la MC, liberando al deudor adquirente frente al constructor. 


mrmartinez@cadena-capriles.com

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