Ley de Emergencia para Terrenos Urbanos y Vivienda y los alcances que tiene:

FUENTE : globo vision

Revise a continuacion sus alcances:

-Pretende acelerar las acciones del Estado con el fin de garantizar el derecho a la vivienda de familias de escasos recursos, sin vivienda propia o parejas jóvenes iniciando una familia, facultando al Estado a:
1 Dictar Decretos de Creación de zonas de emergencia para la ocupación de terrenos urbanos aptos para viviendas familiares o multifamiliares, que se hallen ociosas o subutilizadas.
2 Asignar terrenos y entregar viviendas a favor de los sujetos destinatarios.
3 Establecer parámetros y bandas de precios del metro cuadrado de terreno y de construcción para la vivienda y el hábitat, De acuerdo a la estructura de costo correspondiente.
4 Decretar la regulación de precios de los materiales y equipos para la construcción de viviendas y su hábitat.
o Constituir consorcios de Construcción entre el sector público y privado.

-Los terrenos urbanos ociosos o subutilizados y los factores y medios para la construcción de la vivienda familiar se declaran de interés Social y utilidad pública, en las zonas que se decreten como de emergencia para la tierra urbana y la vivienda.

-Se reconoce el derecho de propiedad sobre los terrenos sin edificación, sin embargo, ello comprende el deber del propietario de proceder a su edificación, de acuerdo a las normativas y condiciones permitidas, previo cumplimiento de la aprobación o autorización administrativa necesaria.

-En el caso de los inmuebles sometidos al régimen de arrendamiento, se extiende el derecho de preferencia de adquisición del mismo a los habitantes del determinado sector que no posean vivienda propia.

- Queda afectado el uso de todas las tierras públicas o privadas con vocación para la construcción de viviendas, que estén ociosas o subutilizadas. Dicha afectación queda sujeta al siguiente régimen:
1. Inmuebles propiedad de la República que por su característica y clasificación se determine su vocación para vivienda familiar, los cuales se someterán a planes conjuntos de desarrollo o adjudicación para ello al ente ejecutor.
2. Terrenos baldíos propiedad de la República.
3. Terrenos municipales propios o Ejidos aptos para el desarrollo de los planes habitacionales, lo cuales se podrán desarrollar por los Municipios o planes conjuntos con el ente correspondiente.
4. Inmuebles privados quedan sujetos al cumplimiento del carácter de interés público.

- En el caso de que la ejecución de la obra se califique de urgente, se procederá la ocupación previa del terreno afectado, para su ejecución inmediata.

- El Ejecutivo Nacional ejercerá directamente la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

- Se declara de interés y prioridad nacional la ejecución de planes y dotación de viviendas a ciudadanos en riesgo vital (damnificados).

- Ante una declaratoria de emergencia por calamidad, catástrofes u otros acontecimientos el Ejecutivo Nacional creará mediante decreto zonas especiales de emergencia de tierras urbanas y vivienda, quedando facultado el Ejecutivo Nacional, Estadal o local a:
1 La ocupación temporal de bienes inmuebles que se encuentren en estado de abandono y que, luego de su debido acondicionamiento, puedan servir de habitación o vivienda dignas a los adjudicatarios.
2 La adquisición por adjudicación directa de bienes muebles orientados a la dotación o acondicionamiento de las unidades que sean adjudicadas temporal o permanentemente a los ciudadanos en situación de calamidad
3 La adquisición por adjudicación directa, y previa negociación consensuada con los propietarios, de construcciones habitacionales siempre que hayan obtenido la conformidad de uso o habitabilidad.

- Incentivos para la adquisición de viviendas principales:
1 Las empresas públicas o privadas que implementen planes de aportes económicos a sus trabajadores con el único y exclusivo fin de adquirir vivienda, quedan exentos de cualquier impacto en sus pasivos laborales, es decir, no se consideran salario, ni tendrán incidencia para el cómputo de beneficio laboral.
2 Los aportes referidos anteriormente, podrán emplearse como desgravámenes al impuesto sobre la renta.
3 Para la implementación de este incentivo, los trabajadores individuales quedan facultados para negociar o pactar a través de acuerdos,
contratos colectivo o individuales el mecanismo de estímulo. El proceso de negociación esta exento de cualquier formalidad.

- Adicional a las carteras hipotecarias, se crea una cartera obligatoria a cada banco, destinada a atender las solicitudes de crédito que sean solicitadas por los patronos para el desarrollo de planes de vivienda para sus trabajadores.

- Todas las operaciones de adquisición de viviendas principales de interés social quedan exentas del pago del IVA, y del pago de cualquier arancel, tasa o contribución ante las respectivas oficinas del servicio de notarias y de registro público.

- Las cantidades y sumas de dinero pagadas por las empresas constructoras de viviendas principales para la adquisición de materiales, insumos y materia prima en general, generarán crédito fiscal oponible para los siguientes ejercicios fiscales ante la Hacienda Pública Nacional, siempre y cuando cumplan ante e Seniat con los requisitos establecidos.

- Se crea la Moneda de la Construcción (MC) como índice valor oficial fijado por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas y Vivienda para las operaciones inmobiliarias relativas a los negocios de compra venta de unidades de vivienda familiar principal en construcción.

- Todos los contratos de opción de compra venta o de oferta de venta sobre unidades de vivienda familiar en construcción estipularán su precio en MC, el lapso de entrega definitiva de la obra y de protocolización del documento definitivo. Adicionalmente, no podrán emplear ningún mecanismo de ajuste periódico o de variación del precio.

- Con la entrada en vigencia de la presente Ley, cesarán todos los mecanismos de ajuste sobre el valor de las viviendas familiares en fase de construcción.

-Se crea el Instituto Nacional de Tierras Urbanas y Vivienda, como instituto autónomo adscrito a la Presidencia de la República con competencia en la administración de la emergencia para las tierras urbanas y la vivienda.

-Se establecen mecanismos de subsidio por parte del Instituto Nacional de Tierras Urbanas y Vivienda

- Se ajusta el aporte correspondiente a la Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, siendo el aporte de los empleados y obreros del tres por ciento (3%) de su remuneración mensual básica y el de los empleadores o patronos, del cinco por ciento (5%) del monto erogado por igual concepto.

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