Los “controles” de la Ley de Arrendamientos

Si el inquilino deja de pagar cuatro meses de alquiler se puede demandar la medida de desalojo.


Será causal de desalojo que el arrendatario haya dejado de pagar cuatro cánones de arrendamiento si se trata de inmuebles destinados a viviendas o dos cánones de arrendamiento cuando el inmueble esté destinado a otros usos distintos a vivienda.


Así lo establece el artículo 119 del proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios, reglamento que busca manejar el mercado arrendatario en Venezuela.


El documento, que corresponde al primer reglamento que por iniciativa popular será elevado a la Asamblea Nacional el próximo 2 de marzo para su discusión y aprobación, establece sus normativas en 166 artículos.


Sobre el tema de desalojo, pese a que actualmente existe una medida temporal de restricción del acto emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, el proyecto contempla siete causales que demandan la medida. Entre ellos, que el propietario tenga la necesidad de ocupar el inmueble o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado.


Lo que pudiera ser la próxima ley de arrendamiento, en sustitución de la vigente Ley de Inquilinato, también plantea —en su numeral cuarto del artículo 119— que si el arrendatario o arrendataria destina el inmuebles a usos deshonestos o indebidos también podrá ser objeto de solicitud de desalojo.


Sobre la práctica de esta medida, en su artículo 120, el proyecto de ley reza que los funcionarios y funcionarias judiciales estarán obligados a notificar, en un plazo no menor de noventa días hábiles ni mayor a 180 días, cualquier actuación o provisión judicial que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima y pacífica del inmueble.


Sobre los desalojos, uno de los temas que más auge ha tenido en la discusión del proyecto para su planteamiento en el Parlamento, Elizabeth Santos, vocera del Movimiento Pobladores Inquilino (propulsor del reglamento) asegura: “El desalojo se puede dar si el propietario requiere el inmueble para un familiar directo, si el inquilino ha deteriorado el inmueble (...) y además por mora. En eso estamos bien claros. Por eso decimos a los inquilinos que deben pagar”.

fuente: diario panorama

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