Procederá el desalojo si el inquilino se atrasa 4 meses

Propuesta de Ley ordena crear un censo de contratos de arrendamientos
Según el proyecto, exigirán a inquilinos dos meses de garantías (Archivo)
miércoles 23 de febrero de 2011  12:00 AM
 
El proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios, que impulsa el Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), ajusta las causales de desalojo de las viviendas que se encuentran arrendadas.

La propuesta establece que los propietarios podrán demandar a los inquilinos si dejan de cancelar cuatro cánones de arrendamiento (cuatro meses), con lo cual se amplía el plazo para solicitar los desalojos, dado que la ley vigente contempla como causal suspender el pago de dos meses de alquiler.

El resto de las causales son similares a las que existen en el texto actual, de manera que se pueden solicitar desalojos si el propietario requiere ocupar el inmueble para algunos de sus parientes, que el inmueble sea objeto de reparaciones, que los inquilinos hayan destinado los inmuebles a usos deshonestos, que se haya incurrido en la violación al reglamento interno del inmueble o se haya subarrendado la vivienda.

Los inquilinos, de acuerdo al proyecto, tendrán seis meses para abandonar el inmueble. No obstante, la propuesta de marco legal condiciona la entrega de las viviendas, y en una de las disposiciones indica que si existen decisiones judiciales a favor de los propietarios, pero los inquilinos no han conseguido donde habitar, no se podrán realizar los desalojos

Se delega en la Dirección de Inquilinato la búsqueda de soluciones habitacionales a las familias desalojadas.

Condiciones para arrendar

El proyecto de Ley elaborado por el Psuv señala que la Dirección de Inquilinato tendrá que elaborar un censo de contratos de arrendamiento.

Según el artículo 19 del texto "el censo será el instrumento que permitirá recabar la información relativa a los datos identificativos del arrendador, del canon de arrendamiento, de la existencia de cláusulas penales, de la duración de los contratos, de la fechas del contrato, del tipo de inmueble y ubicación de las viviendas, y cualquier otra información que la Dirección Nacional de Inquilinato considere pertinente".

Para consignar la información los arrendatarios tendrán un plazo de 90 días, luego de entrada en vigencia de la ley.

El pasado mes de diciembre el Ministerio de la Vivienda mediante resolución ya ordenó a aquellos que alquilan habitaciones en pensiones y casas particulares a registrarse en la Dirección de Inquilinato.

Sólo dos meses

La propuesta de marco legal, apunta que los propietarios de inmuebles solicitarán al momento de alquilar las viviendas garantías equivalente a dos mensualidades.

De manera que el monto solicitado es menor al exigido en la ley vigente, que es cuatro meses. No obstante, los arrendatarios le han estado exigiendo a los inquilinos más seis meses de depósitos al momento de firmarse los contratos.

El proyecto de reforma legal, dice que el arrendador deberá reintegrar al arrendatario, al término de la relación, la suma recibida en garantía de las obligaciones más los intereses que se hubiesen causado hasta ese momento.

En la propuesta se establece que la duración de los contratos de arrendamiento serán libremente acordada por las partes y en los acuerdos se tiene que anexar el canon de arrendamiento determinado por la Dirección de Inquilinato.

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