Propuesta de Ley de Alquileres permite expropiar inmuebles

Proyecto prohíbe el cobro de dinero por mostrar viviendas en oferta

  EL UNIVERSAL 
martes 22 de febrero de 2011  12:00 AM
El Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv) elaboró una propuesta de reforma de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios la cual indica que si los propietarios de inmuebles incumplen con el marco legal los bienes podrán ser expropiados.

El proyecto denominado Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios, establece que los dueños de inmuebles que omitan el articulado de la Ley recibirán sanciones entre 30 y 400 unidades tributarias y si existe reincidencia las multas se duplicarán, pero a la tercera reincidencia las medidas serán severas, dado que se procederá a la toma de los inmuebles.

Según el artículo 161 "si el infractor reincidiera por tercera vez en la falta y este fuera dueño de un inmueble destinado a vivienda que no se encuentre bajo el régimen de propiedad horizontal o este fuera dueño de más de cinco inmuebles destinados a vivienda, la Dirección Inquilinato dará inicio a los trámites pertinentes a fin de expropiar el inmueble o los inmuebles, según sea el caso".

Esa misma disposición agrega que "el inmueble o los inmuebles expropiados serán adjudicados a los arrendatarios que habiten el mismo al momento de la expropiación".

El presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), Roberto Orta, señala que esa propuesta de marco legal busca otra vía para expropiar, y pese a la medida, los inquilinos solo tendrán la adjudicación de la vivienda, no serán propietarios.

De acuerdo al proyecto, publico en el portal del Psuv, serán sancionados aquellos propietarios o familias que: alquilen las viviendas adjudicadas por el Estado, no cumplan con los términos para los avisos de prensa, no estimen los cánones de arrendamiento de acuerdo a lo previsto en el texto, no garantice el goce pacífico de la vivienda, realicen subarrendamientos y no efectúen los descuentos previstos en el texto cuando se proceda a la venta de la vivienda en arrendamiento.

Cobros prohibidos

La propuesta indica que estará prohibido el cobro de sumas de dinero por solo exhibir o mostrar inmuebles en oferta de arrendamiento, sin perjuicio del derecho que asiste al intermediario de cobrar su comisión por negociación efectuada.

Esa disposición surge de las denuncias que han realizado las familias sobre los cobros que se han efectuado por la muestra de los apartamentos.

Nuevos parámetros

En el proyecto de marco legal se contemplan nuevos parámetros para el cálculo de los cánones de arrendamiento.

De acuerdo a lo indicado en las disposiciones, los organismos establecerán los topes máximos de rentabilidad que se percibirán por los inmuebles.

Para la determinación de los valores, el texto dice que se tomarán en cuenta: el valor de reposición del bien (costo de la construcción) y el valor residual (tiempo del inmueble).

El proyecto apunta que a los efectos de establecer el valor del inmueble también se tendrá como referencia el valor de la tierra. Para ello se considerará si los inmuebles se edificaron en tierras pertenecientes a la República, Estados o Municipios o si se edificaron en tierras pertenecientes al propietario del inmueble.

El texto señala que "a los efectos de la fijación del canon en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal se tomará en consideración la contribución para el pago de los gastos comunes causados por la administración".

Apunta que "el alquiler máximo de los muebles y otros accesorios que se arrienden junto con el inmueble sujeto a regulación será fijado por las partes. El alquiler de los muebles en ningún caso podrá exceder del 20% del monto del canon establecido al inmueble".

Las organizaciones que agrupan a los inquilinos este fin de semana estuvieron recogiendo firmas en apoyo a la propuesta de reforma de la ley.

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