¿Qué es el SICRI.?

Preguntas Frecuentes

El Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI) es un Sistema donde se centraliza toda la información financiera, relacionada a las obligaciones que las personas naturales y jurídicas mantengan en calidad de deudor principal o como garante, fiador o avalista con los bancos, instituciones financieras y demás entes integrantes del Sistema; para fines estadísticos, de control y verificación de los niveles de riesgo del Sistema Financiero Nacional.

¿Por qué estoy en el SICRI?

En el SICRI están todos los usuarios que tengan crédito con la Banca, incluyendo Tarjetas de Crédito, sobregiros en cuenta corriente o como garante, fiador o avalista con los Bancos o Instituciones Financieras Activas, Intervenidas, Estatizadas o en proceso de Liquidación.

¿Es el SICRI la lista negra?

No, ya que el Sistema SICRI no es una lista, corresponde a la cartera de crédito de los bancos sin importar su estatus. Existen Sistemas de Referencias Bancarias que sí corresponden a listas de clientes con problemas de morosidad entre otros, como el Sistema de Referencias Bancarias que es administrado por el Consejo Bancario Nacional.

¿Debo llevar al SICRI carta de finiquito o voucher de pago para ser desincorporado?

No, el encargado de desincorporar del SICRI al usuario, es la Institución Financiera que lo reportó en el Sistema. Es importante destacar que este Organismo no posee módulos de actualización de la información suministrada al SICRI, por lo cual no puede modificar ninguno de los datos existentes.

¿Es la constancia del SICRI requisito indispensable para tramitar un crédito?

No, las Instituciones Financieras públicas o privadas, determinan si una persona natural o jurídica opta o no para dichos créditos de acuerdo a sus análisis previos que realizan de la documentación consignada, para lo cual solicitan los recaudos correspondientes.

¿Estoy en el interior del país, cómo obtengo una Constancia del SICRI?

Por tratarse de una información confidencial, la única forma de obtener la Constancia del SICRI es dirigiéndose ante esta Superintendencia personalmente con los requisitos indispensables para la entrega de dicha constancia ó a través de un poder o autorización notariada donde se delega a otra persona para realizar el trámite ante este Organismo.

¿Me pueden enviar la Constancia del SICRI por e-mail o fax?

Sólo se puede obtener información de carácter general. La constancia debe ser tramitada conforme a lo expresado en la pregunta número siete (7).

¿Tengo una deuda con un Banco Intervenido, Estatizado o en proceso de Liquidación a dónde debo dirigirme?

Para aclarar dicha deuda deberá dirigirse al Banco donde presenta la deuda o bien ir al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).

¿Quién me asigna la Clasificación de Riesgos?

La establece el Banco o Institución Financiera con la cual el usuario mantiene su crédito o tarjeta de crédito bajo unos parámetros de clasificación establecidos por la Superintendencia de Bancos mediante Resolución 009-1197 de fecha 28 de noviembre de 1997 publicado en la Gaceta Oficial N° 36.433 del 15 de abril de 1998, las clasificaciones contempladas son las siguientes:

Categoría A:

Corresponde a Créditos de Riesgo Normal. Se asigna esta clasificación a los deudores que hayan cumplido a cabalidad con los términos de la obligación. En créditos al consumo con hasta dos cuotas mensuales atrasadas.

Categoría B:

Corresponde a Créditos de Riesgo Potencial. Comprende a los prestatarios, cuyos créditos, no obstante pueden estar vigentes o al corriente en sus pagos, pero una parte del crédito puede ser irrecuperable. En créditos al consumo con 3 a 4 cuotas mensuales atrasadas.

Categoría C:

Corresponde a Créditos de Riesgo Real. Incluye a los prestatarios que manifiesten deficiencias en su capacidad de pago, dando señales de que existen dificultades para dar cumplimiento al pago de capital o intereses. En créditos al consumo con 5 a 6 cuotas mensuales atrasadas.

Categoría D:

Corresponde a Créditos de Alto Riesgo. Clasifican los deudores de cuyos créditos se espera una recuperación parcial, lo que implica pérdida de una parte significativa de los mismos, con prórrogas al vencimiento o capitalizaciones de todo o parte del monto adeudado. Con cobranza extrajudicial o judicial. En créditos al consumo con 7 a 12 cuotas mensuales atrasadas.

Categoría E:

Corresponde a Créditos Irrecuperables. Esta categoría agrupa a los deudores cuyos créditos se consideran irrecuperables o de tan escaso valor de recuperación que su mantenimiento como activo en el balance no se justifica. Corresponden a esta categoría, los prestatarios de reconocida insolvencia que presenten graves problemas operacionales y financieros, que se encuentren en mora con respecto al pago de sus obligaciones, que enfrenten cobros judiciales por parte de sus acreedores y que su actividad productiva esté paralizada o muy limitada.                                                                        

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