Levantarán registro de terrenos ociosos o abandonados para la construcción

 El Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, cuyo decreto de creación publicó la Gaceta Oficial 39.643 de fecha 28 de marzo de 2011 que circuló este martes, tiene entre sus competencias la ubicación, identificación y levantamiento de un registro detallado de terrenos aptos para la construcción, que estén ociosos, abandonados o de uso inadecuado.

El decreto 8.120 de la Presidencia de la República, que crea la referida unidad, indica que el Órgano es el encargado de determinar las Áreas Vitales de Vivienda y de Residencias (Avivir), las Áreas de Emergencia Habitacional (Areha), las Zonas de Riesgo (Zori), las Zonas de Peligro Potencial (Zopo) y las Zonas de Peligro Inminente (Zopi).

Estas figuras están establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, dictada por el presidente Hugo Chávez el 29 de enero de 2011.

La definición de las Areha, Zori, Zopo y Zopi busca salvaguardar la vida e integridad de quienes habiten estos espacios, mientras que en las Avivir el Estado reordenará integralmente el territorio para destinarlo con prioridad y urgencia a la construcción de viviendas.

Del mismo modo, el nuevo órgano rector puede calificar como urgente la ejecución de obras, lo cual permite la ocupación de los terrenos e inmuebles no residenciales, ociosos o subutilizados. Por esta vía también es posible la ocupación de urgencia y uso de los bienes esenciales para garantizar la construcción de viviendas, así como la fijación del precio de venta de las mismas, según el artículo 27 de la Ley.

Financiamiento

El Órgano establecerá el porcentaje de la cartera obligatoria de créditos que estipula la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, la cual es independiente de las carteras hipotecarias ya fijadas por otras normativas aplicables a la banca, destinadas a viviendas principales.

Además, impulsará mecanismos para la obtención de recursos que financien el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

La nueva instancia también debe promover la constitución de organizaciones populares dirigidas al ahorro y crédito en materia de vivienda y hábitat y dictar los lineamientos para la creación de una red de información y comunicación sobre este tema.

El Órgano debe, también, verificar las condiciones socioeconómicas de los solicitantes de financiamiento o subsidio para la adquisición de una casa, y constatar que el beneficiario no haya sido favorecido con otro plan habitacional público.

Otra de sus competencias es formular planes e incentivos para la investigación, innovación, producción y comercialización de nuevos materiales, componentes o tecnologías para la construcción de viviendas, así como para asistencia técnica y formación del recursos humano.

El Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat debe formular y evaluar la política en la materia y darle seguimiento a los planes de ordenación y desarrollo de los asentamientos humanos.

Está encabezado por el Presidente de la República y el vicepresidente del Consejo de Ministros para el Desarrollo Territorial será el coordinador.

También lo integran los ministros del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat; Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias; Relaciones Interiores y Justicia; Defensa; Industrias Básicas y Minería; Comunas y Protección Social; y Ambiente; y el titular de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas.

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