Medidas de uso racional de la energía electrica

Resoluciones

 resoluciones que serán publicadas en Gaceta Oficial.

La resolución 77 tiene como objeto establecer un conjunto de medidas de orden técnico y administrativo para continuar con la orientación en materia de uso racional y eficiente de la energía,

Cada uno de los entes de la administración pública deberá conformar y mantener dentro de sus estructuras un grupo de gestión de energía eléctrica que tendrá bajo su responsabilidad la ejecución y seguimiento de las acciones dirigidas a la revisión del consumo eléctrico en sus respectivos órganos.
En su artículo cuatro, dicha resolución especifica las medidas que deben tomarse en cuanto a los sistemas de aire acondicionado, iluminación, refrigeración y uso de vallas publicitarias, bombeo de agua, ascensores y uso de equipos de oficina y calentadores de agua.
El artículo 6 obliga a las instituciones públicas que poseen sistemas de autogeneración eléctrica a usarlos en los horarios comprendidos entre las 11:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde, y entre las 6:00 de la tarde y las 10:00 de la noche.
Asimismo, todas las instituciones públicas cuyas instalaciones de carga concentrada sean superior a 100KVA deberán instalar antes del 31 de diciembre de este mismo año capacidad de autogeneración y colocarlos en funcionamiento en los horarios establecidos en el artículo seis.
Los organismos públicos que no cumplan las directrices emanadas de la resolución podrán ser objeto inmediato de suspensión del servicio eléctrico.
La resolución 76 está destinada a establecer a las personas jurídicas del sector privado (Centro comerciales, grandes comercios) que superen una demanda de un megavoltioamperio (MVA) deben realizar acciones para mantener una reducción de al menos un 10% de su consumo mensual, con respecto al mayor valor entre el consumo facturado en el mismo mes o el consumo promedio mensual facturado, ambos referidos al año 2009.
El incumplimiento de estas medidas de disminución acarreará un recargo tarifario de un 10% sobre la factura del mes correspondiente, y si reincide se irá incrementando mensualmente en un 5%.
El artículo 2 establece que las personas jurídicas del sector privado con cargas entre 200 Kilovoltio amperio y un megavoltioamperio deberán acometer acciones para lograr una reducción de al menos un 10% del consumo mensual con respecto al mayor valor entre el consumo facturado en el mismo mes o entre el consumo promedio mensual facturado, ambos referidos del 2009.
En el artículo 3, quedan exceptuados de estas medidas los servicios de atención médica, sanidad e higiene, la producción y distribución de agua potable, la producción y distribución de hidrocarburos y sus derivados gas y otros combustibles, la seguridad ciudadana (cuerpos policiales y protección civil) la recolección y tratamiento de desechos sólidos.
Así como el transporte público terrestre, aéreo y marítimo, el control del tráfico aéreo, los servicios de telecomunicaciones, prensa, radio y televisión, la educación (colegios y universidades), la seguridad alimentaria, los sistemas de control de tránsito terrestre (semáforos), las embajadas y las sedes diplomáticas, entre otras que el Ejecutivo considere.
En el artículo 6 de esa resolución, se obliga a todas las instituciones del sector público -que están exceptuados de estas medidas- a utilizar los sistemas de autogeneración en los horarios que comprendan las 8:00 de la mañana y 4:00 de la tarde, y entre las 6:00 y las 10:00 de la noche.
Igualmente el artículo 7 refiere que, las instalaciones de cargas concentradas superiores a 100 KVA deberán instalar antes del 31 de diciembre de este año, sistemas de autogeneración para que puedan aplicar lo establecido en el artículo 6.
La resolución 75 es de carácter técnico y será explicada en su momento por los encargados.

Incentivo para usuarios residenciales
La resolución 74 establece los mecanismos de ahorro a los usuarios residenciales quienes tendrán un incentivo sobre su facturación mensual.
Para ello, se comparará el uso mensual evaluado con el mayor valor entre el consumo facturado el mismo mes y el consumo promedio mensual facturado, ambos referidos al año 2009.

El artículo 3 establece que las medidas de uso eficiente se aplicarán a los usuarios residenciales de acuerdo con su ubicación en el territorio nacional y su consumo de energía eléctrica, según se describe a continuación:

En los estados Táchira, Mérida, Trujillo, Miranda, Yaracuy, Lara, Aragua, Falcón, Vargas y en el Distrito Metropolitano de Caracas, con un consumo de energía eléctrica igual o superior a 500 kilovatios horas al mes.
Los estados Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Barinas, Apure, Sucre, Delta Amacuro, Amazonas, Guárico, Bolívar, Monagas, Anzoátegui y Nueva Esparta, con un consumo de energía igual o superior a 800 kilovatios horas al mes.


El estado Zulia con un consumo de energía eléctrica igual o superior a 1.200 kilovatios horas al mes, por las características climáticas específicas de este importante estado del país.

Descuentos y contribuciones
Los usuarios residenciales que no logren al menos una disminución de su consumo de energía eléctrica de 10% deberán hacer contribuciones sobre su factura mensual de 75%.
Asimismo, deberán hacer una contribución de 100% los usuarios que incrementen su consumo de energía entre 10% y 20%, mientras que harán una contribución de 200% los usuarios que incrementen su consumo en más de 20%.
Entretanto, los usuarios residenciales que logren disminuir su consumo de energía entre 10% y 19,99% recibirán un descuento de 25% sobre la facturación mensual, mientras que obtendrán un descuento de 50% los
usuarios que disminuyan su consumo a partir de 20%.
Los usuarios residenciales no descritos en el artículo 3 de la resolución 74, que logren una disminución de su consumo de energía igual o mayor a 10%, tendrán un descuento de 10% sobre su facturación mensual.
fuente: avn

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