Aspectos más Importantes de la Ley de Costos y Precios Justos

El pasado 19 de julio de 2011 fue distribuido públicamente el Decreto-Ley de Costos y Precios Justos (G.O. No. 39.715 del 18 de julio de 2011.) Entre los puntos más importantes, encontramos que su objeto es establecer una serie de mecanismos de administración y control, a efectos de mantener la estabilidad de precios, pero sin regular ganancias.

Por otra parte, con respecto a su ámbito de aplicación, advertimos un aspecto bastante grave: será susceptible de regulación bajo esta norma, los precios de las operaciones de venta de cualquier tipo de bienes y de las prestaciones de cualquier tipo de servicios, sea que estén regulados o no. Será aplicable a todos quienes comercialicen de cualquier forma, bienes y servicios. A los efectos de aplicar las regulaciones establecidas en este Decreto-Ley, se ordena la creación de la Superintendencia Nacional de Costos.

Entre otros aspectos, la referida Superintendencia llevará a cabo una categorización de bienes y servicios. De tal categorización, advertimos una circunstancia peligrosa: no se establecen parámetros ciertos que guíen cuáles bienes y servicios lo conformarán; abriendo en consecuencia la grave posibilidad para incluir casi cualquier cosa. En la referida categorización, prevemos que la Superintendencia Nacional de Costos: a) fijará los precios de tales bienes y servicios, y b) determinará los que requieren fijación de precios y/o autorización de su parte.

Igualmente, se establece la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, en los términos y condiciones que a tal efecto se dicten en el futuro.

Asimismo, con respecto a precios hay varios puntos importantes. En primer lugar, en materia de aumento de precios es posible interpretar que, sobre los bienes y servicios actualmente no regulados y categorizados, es posible aumentarlos sin necesidad de autorización previa y/o intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Costos. No obstante, según lo establecido en la vigente Ley del Indepabis, tales ajustes deben ser, en todo caso, justificados. En segundo lugar, la determinación o modificación de precios de productos categorizados será competencia única y exclusiva de la precitada Superintendencia. Si se trata de productos categorizados que antes no estaban sujetos a regulación de precios, el precio de los mismos será el que el sujeto hubiera determinado antes de la vigencia de este Decreto-Ley y hasta que dicha Superintendencia disponga lo contrario, debiendo el sujeto informarle oportunamente tales precios. Mantendrán su precio los productos que, antes de la vigencia de este Decreto-Ley, estaban sometidos a regulación de precios. En tercer lugar, para la futura comercialización de nuevos productos que hayan sido categorizados, se deberá solicitar ante la Superintendencia la fijación del precio. En cuarto lugar, sobre los bienes y servicios categorizados y sobre los cuales se hubiere fijado un precio por la referida Superintendencia, se establece el derecho de los sujetos en desacuerdo con tal fijación, a pedir un ajuste del mismo. Falta por definirse el procedimiento para hacer esto.

Asimismo, se establece la obligación de informar a la citada Superintendencia las modificaciones de estructuras de costos o precios que se efectúen. Entendemos que esto aplica únicamente sobre las modificaciones relativas a productos categorizados y/o regulados y habrá que esperar cómo y cuándo se deba hacer.

Por último, este Decreto-Ley entrará en vigencia luego de 90 días hábiles contados a partir de su publicación en Gaceta.

 fuente: EL UNIVERSAL
sábado 23 de julio de 2011  

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