Eliminado tope de ingresos para otorgamiento de créditos por cartera hipotecaria

Caracas, 20 Jul. AVN .- La resolución 104 del Ministerio de Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial número 39.716 de fecha 19 de julio de 2011 que circuló este miércoles, establece que el 20% de la porción de la cartera de crédito que los bancos deben destinar al otorgamiento de préstamos hipotecarios cubrirá a familias con ingresos mensuales mayores a cuatro salarios mínimos, lo que elimina lo dispuesto en la resolución del 5 de mayo pasado, que fijaba este porcentaje para familias con ingresos de entre tres y cinco salarios mínimos.
La anterior resolución, por interpretación de los bancos, hacía que las familias que excedieran los cinco salarios mínimos de ingresos mensuales optaran a préstamos pero fuera de la cartera hipotecaria obligatoria de la banca, que cuenta con tasas de interés preferenciales.
La resolución mantiene en 12 puntos el porcentaje mínimo de la cartera de crédito bruta anual que con carácter obligatorio deben colocar con recursos propios los bancos para créditos hipotecarios, una novedad introducida en la norma del 5 de mayo, que elevó de 10% a 12% la gaveta.
De ese 12% de la cartera hipotecaria, 10% quedó distribuido de la siguiente manera: 50% para la construcción de viviendas, 40% para la adquisición de vivienda principal (la anterior lo fijaba en 35%) y 10% para mejoras, ampliación y autoconstrucción de vivienda principal. El 2% restante estará destinado en su totalidad a construcción.
La anterior normativa, que queda derogada, planteaba 7,5% para mejoras, reparación y ampliación de vivienda principal; y 7,5% para autoconstrucción de vivienda principal.
Del 40% que será destinado a créditos para que las personas puedan adquirir vivienda principal, 80% deberá dirigirse a familias con ingresos de hasta cuatro salarios mínimos.
Este punto también fue modificado, ya que la resolución anterior lo fijaba en un máximo de tres salarios mínimos. De este monto, 80% debe ser para viviendas nuevas y 20% para las del mercado secundario.
El 20% restante es el correspondiente a familias con ingresos superiores a cuatro salarios mínimos. El salario mínimo mensual es de 1.407,47 bolívares y en septiembre será de 1.548,21 bolívares
Mientras, la totalidad de los recursos para mejoras, ampliación y autoconstrucción debe beneficiar a familias con ingresos de hasta cinco salarios mínimos. 40% del monto tiene que ser para mejoras y ampliación y 60% para autoconstrucción.
Construcción
Otra novedad de la normativa es que la distribución del porcentaje destinado a la construcción (qué tipo de proyectos se financiará y para familias con cuáles ingresos) será fijada por el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
La medida dictada en mayo establecía que 70% debía orientarse a proyectos habitacionales para familias con ingresos mensuales que no superaran los tres salarios mínimos y el 30% restante para familias cuyos ingresos mensuales se ubicaran entre tres y cinco salarios mínimos.


El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) hará seguimiento mensualmente al cumplimiento de la cartera obligatoria hipotecaria por parte de las entidades financieras.

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