Sistema de Información Central de Riesgo (SICRI) es reactivado

Publicado por MEL el Lunes, 29 de agosto del 2011, a las 11:00.
 
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), se encuentra trabajando en una nueva normativa que regirá la activación del Sistema de Información Central de Riesgo (SICRI) que centralizará información nacional sobre deudores bancarios.
El SICRI centraliza la información nacional de deudores bancarios y otros factores de riesgo
El SICRI centraliza la información nacional de deudores bancarios y otros factores de riesgo.
Cuando usted solicite una tarjeta de crédito o un crédito bancario de cualquier clase (hipotecario, de vehículo, de consumo, entre otros) su institución financiera podrá verificar su historial crediticio en otras instituciones del país para determinar el riesgo de la operación. De esta forma los bancos aprobarán o rechazarán las solicitudes presentadas de acuerdo con la evaluación de riesgo. Si usted está moroso en un crédito con otro banco, seguramente su institución rechazará su solicitud.

El SICRI no es nuevo, se trata de un sistema centralizado que permite a las Instituciones Financieras a nivel nacional compartir información sobre sus respectivos deudores y ajustar sus procedimientos de evaluación de riesgos. El objetivo del SICRI es proporcionar a las entidades afiliadas el endeudamiento global que cada persona natural o jurídica mantiene, facilitando parámetros de estudio relacionados con la clasificación de riesgos, morosidad y concentración de créditos. La aplicación del SICRI había sido sido suspendida mediante medida cautelar innominada acordada por la Sala Constitucional del TSJ en 2005 mientras se decidía un Recurso de Nulidad presentado por el defensor del pueblo. No obstante se presume la existencia de un SICRI paralelo empleado por instituciones financieras.

El pasado 4 de agosto la Sala Constitucional del TSJ profirió una sentencia de fondo, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, por la cual se declaró el decaimiento del objeto del recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el régimen legal del SICRI y dejó "Sin Efecto" la medida cautelar que suspendía su aplicación.  Es importante mencionar que la Sala Constitucional exhortó a SUDEBAN para que adecue la normativa del SICRI a las consideraciones presentadas en el fallo. Asimismo, la Sala ordenó que el fallo fuese publicado en Gaceta Oficial titulado como "Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija interpretación vinculante respecto del derecho a la protección de datos personales".

De esta forma el SICRI vuelve a ser un instrumento legalmente pérmitido. Toda persona que posea un crédito (hipotecario, de vehículo, de consumo, etc) en una entidad financiera venezolana; o aquellas personas que sirvan de fiador, garante o avalista, cosolicitante ante cualquier banco, automáticamente aparecerá registrada en el Sistema del SICRI.

Cambios exhortados por la Sala Constitucional

La sentencia de la Sala Constitucional del 4 de agosto (antes identificada) dejó claro que el SICRI no será aplicado de la misma forma, exhortando a SUDEBAN a adecuar la normativa a las consideraciones presentadas.

En primer lugar, la Sala determinó que la presencia de un cliente como "deudor moroso" en el mencionado sistema debe ser temporal hasta tanto se ponga al día o pague la totalidad de su deuda. Después del pago de la deuda se debe proceder a su exclusión en los términos y plazos previstos en la Normativa. Para este fin los bancos estarán obligados a actualizar periódicamente la data correspondiente a cada cliente.
La Sala también consideró que en el SICRI deben ser incluidas aquellas personas condenadas por delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo, terrorismo, atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria, o bien aquellos accionistas, directivos o personas instituciones financieras (bancos, casas de bolsa seguros, etc.) intervenidas o liquidadas por SUDEBAN. La Sala determinó que la inclusión al SICRI no constituye una sanción o pena accesoria a la comisión de delitos, sino una medida legislativa cuyo objeto es lograr la integridad y veracidad del registro, para el efectivo cumplimiento de su objetivo, vale decir determinar el nivel de riesgo en las actividades financieras.

En todos los casos, la inclusión al SICRI debe ser estrictamente temporal bajo el principio de precaución a la necesidad de monitorear por un plazo determinado el desarrollo de actividades de sujetos activos en el sistema.

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