Nuevos lineamientos para la afiliación al Fondo de Ahorro para la Vivienda

El pasado 10 de octubre de 2011 el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat publicó la Resolución Número 170, en la cual se dictan los nuevos lineamientos para la afiliación al Sistema del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y del Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV).

La normativa fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.775 y establece que la afiliación al FAOV debe ser obligatoria para todas las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, constituidas legalmente  en el país, en un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de constitución del Registro Mercantil.
Asimismo, toda persona que no esté bajo dependencia laboral podrá afiliarse al sistema FAVV para poder adquirir su vivienda principal. Vale recalcar, que el aporte mensual del ahorrista voluntario no puede ser menor al 3% del total de sus ingresos mensuales, el cual no será inferior de un salario mínimo.

Disposición para ahorristas voluntarios

La Resolución establece que los Operadores Financieros deberán permitir la apertura de procedimientos de solicitudes de créditos hipotecarios a las personas que no siendo cotizantes del FAOV ni del FAVV soliciten créditos para la adquisición de vivienda principal, o que siendo cotizantes no tengan las 12 cotizaciones requeridas.

En el caso de los ahorristas voluntarios y trabajadores que no posean una antigüedad laboral igual o mayor a los 12 meses, el Banavih habilitará la posibilidad de cancelar en una sola oportunidad las 12 cotizaciones necesarias para el otorgamiento de créditos habitacionales.

Vale destacar, que los procedimientos de inscripción en el sistema y actualización de cotizaciones se realizarán a través de la página Web del Banavih, www.banavih.gob.ve, a fin de efectuar los pagos de los aportes vencidos.

Sanciones y denuncias
Tanto el empleador como el ahorrista voluntario que incumpla con el pago de los aportes del Fondo serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Igualmente, el empleador tiene la obligación de enterar los aportes al FAOV de cada uno de sus trabajadores. En el caso, de que el empleador presente retraso en el pago de los aportes, el trabajador solicitante del crédito habitacional deberá proceder a denunciar ante el Banavih y consignar la Denuncia Contra Patrono ante el operador financiero.



fuente: Banavih
20-10-2011

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