Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda

El Fondo de Ahorro Obligatorio estará constituido por el ahorro obligatorio provenientede los aportes monetarios efectuados por los trabajadores bajo dependencia y sus
patronos, entre otros recursos.

El aporte será el tres por ciento (3%) del salario integral, y el empleador debe retenerlo
para depositarlo antes del quinto día hábil de cada mes en la cuenta de cada trabajador,
pudiendo el MINISTERIO DEL PODER POPULAR CON COMPETENCIA EN
MATERIA DE VIVIENDA Y HABITAT establecer porcentajes mayores para el
aporte.

Los usuarios podrán usar los ahorros que tengan en este Fondo para el financiamiento,
compra, construcción, sustitución, restitución, reparación o remodelación de su vivienda
principal; el refinanciamiento o pago de hipoteca; o para cualquier otra actividad
relacionada con el objeto de la Ley, incluso podrán cederlos total o parcialmente, por
ejemplo, a sus familiares más cercanos, quienes también los recibirían en caso de
fallecimiento del trabajador.

La obligación de aportar se mantendrá hasta que el trabajador reciba el beneficio de
jubilación, o ya reciba pensión de vejez o invalidez, salvo que manifieste su voluntad de
continuar cotizando al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda o que adeude un
crédito.

fuente: Banavih
15-11-2011

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