Inquilinos deben pagar en los bancos



(Créditos: Federico Parra)
VenezuelaLos contratos de arrendamiento que existen y los que están por celebrarse, deberán ajustarse a la nueva modalidad de pago prevista en la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, para el pago del canon mensual.

Para este efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 del texto, el arrendador deberá abrir una cuenta de corriente en cualquier banco público o privado en el país, donde el inquilino le consigne los pagos los primeros cinco días del mes. La norma precisa que esta cuenta no podrá ser cerrada mientras permanezca la relación arrendaticia.

En caso de que el arrendador clausure la cuenta, no se considerará como morosidad del arrendatario, por cuanto no procederá una demanda por falta de pago. La ley prevé que la demanda por falta de pago es cuando se dejen de pagar cuatro mensualidades.

Voceros de movimientos organizados que diseñaron la ley enfatizaron que aunque no se haya empezado a hacer el censo de contratos de alquiler, los arrendatarios ya deben empezar a adaptarse a la legislación abriendo cuentas para la consignación de los cánones mensuales, pues este en un requisito indispensable que deben cumplir los contratos de alquiler que existen y los futuros.

La Superintendencia de Inquilinato es la instancia que dará el visto bueno a los contratos; por lo tanto, no pasarán por notarias.
 
fuente: ultimas noticias
29-11-2011

 

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