Tasas de Interés Sociales Especiales aplicables a los créditos hipotecarios para adquisición de vivienda principal

 Aviso Oficial fue publicado en la Gaceta Oficial N° 39.751 del 6 de septiembre de 2011.
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
AVISO OFICIAL

Tasa de Interés Social Máxima y Tasas de Interés Sociales Especiales aplicables a Créditos Hipotecarios para la adquisición, construcción, autoconstrucción, así como para mejora y ampliación de vivienda principal

El Banco Central de Venezuela, visto el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 318 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7, numeral 3); 21, numeral 13) y 50 de la Ley Especial que lo rige, y en el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario,

CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat informó al Banco Central de Venezuela, mediante Oficios Nos. 1953 y 2104 del 18 de agosto de 2011 y del 5 de septiembre de 2011, la tasa de interés social máxima y el esquema propuesto para la fijación de las tasas de interés social aplicables a las condiciones de financiamiento de los créditos otorgados y por otorgarse para la adquisición, construcción, autoconstrucción, así como para mejora y ampliación de vivienda principal, en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela.

Informa al público en general lo siguiente:

1.    En atención a lo previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, se fija a partir del mes de septiembre de 2011, la Tasa de Interés Social Máxima a que se refiere la mencionada Ley, en once enteros con cuarenta y dos centésimas por ciento (11,42%).

2.    En atención a los criterios determinados por el Ministerio de Vivienda y Hábitat mediante Oficios Nos. 1953 y 2104 del 18 de agosto de 2011 y del 5 de septiembre de 2011, se fijan las Tasas de Interés Sociales Especiales aplicables a los créditos hipotecarios para adquisición de vivienda principal, otorgados y por otorgarse con los recursos de los Fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como con recursos propios de las Instituciones Bancarias, en los siguientes términos, las cuales regirán a partir del mes de septiembre de 2011:

a)    Tasa de Interés Social Especial para las familias con ingresos mensuales menores o iguales a cuatro salarios mínimos: cuatro enteros con sesenta y seis centésimas por ciento (4,66%).

b)    Tasa de Interés Social Especial para las familias con ingresos mensuales mayores a cuatro salarios mínimos y hasta seis salarios mínimos: seis enteros con noventa y un centésimas por ciento (6,91%).

c)    Tasa de Interés Social Especial para las familias con ingresos mensuales mayores a seis salarios mínimos y hasta ocho salarios mínimos: nueve enteros con dieciséis centésimas por ciento (9,16%).

3.  En atención a los criterios determinados por el Ministerio de Vivienda y Hábitat mediante Oficios Nos. 1953 y 2104 del 18 de agosto de 2011 y del 5 de septiembre de 2011, se fija la Tasa de Interés Social aplicable a los créditos hipotecarios para construcción de vivienda principal, otorgados y por otorgarse con los recursos propios de las instituciones Bancarias en diez enteros con cincuenta centésimas por ciento (10,50%), la cual regirá a partir del mes de septiembre de 2011.

4.  En atención a los criterios determinados por el Ministerio de Vivienda y Hábitat mediante Oficios Nos. 1953 y 2104 del 18 de agosto de 2011 y del 5 de septiembre de 2011, se fijan las Tasas de Interés Sociales Especiales aplicables a los créditos hipotecarios para mejora y ampliación de vivienda principal, otorgados y por otorgarse con los recursos de los Fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como con recursos propios de las Instituciones Bancadas, en los siguientes términos, las cuales regirán a partir del mes de septiembre de 2011:

a)    Tasa de Interés Social Especial para las familias con ingresos mensuales menores o iguales a tres salarios mínimos: un entero con cuarenta centésimas por ciento (1,40%).

b)    Tasa de Interés Social Especial para las familias con ingresos mensuales mayores a tres salarios mínimos y hasta cinco salarios mínimos: dos enteros con cuarenta centésimas por ciento (2,40%).

5.    En atención a los criterios determinados por el Ministerio de Vivienda y Hábitat mediante Oficios Nos. 1953 y 2104 del 18 de agosto de 2011 y del 5 de septiembre de 2011, se fijan las Tasas de Interés Sociales Especiales aplicables a los créditos hipotecarios para auto-construcción de vivienda principal, otorgados y por otorgarse con los recursos de los Fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como con recursos propios de las Instituciones Bancarias, en los siguientes términos, las cuales regirán a partir del mes de septiembre de 2011:

a)    Tasa de Interés Social Especial para las familias con ingresos mensuales menores o iguales a tres salarios mínimos: un entero con cuarenta centésimas por ciento (1,40%).

b)    Tasa de Interés Social Especial para las familias con ingresos mensuales mayores a tres salarios mínimos y hasta cinco salarios mínimos: cuatro enteros con sesenta y seis centésimas por ciento (4,66%).
Caracas, 6 de septiembre de 2011.

En mi carácter de Secretario del Directorio, certifico la autenticidad del presente Aviso Oficial.
Comuníquese y publíquese,
Eudomar Tovar
Primer Vicepresidente Gerente

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