Requisitos obligatorios para trámites en registros y notarías



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De acuerdo a la Resolución N° 019, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicada en la Gaceta Oficia l40.332 que circulo este martes 14, a partir de hoy las personas interesadas en realizar algún trámite en los registros principales, mercantiles, públicos y notarías del país deberán presentar presentar como requisitos obligatorios los siguientes documentos:
  1. Documento de identificación vigente.
  2. Documento redactado y visado por abogado o abogada, o sentencia definitivamente firme, o cualquier otro acto emanado de autoridad competente.
  3. Tributos nacionales, estadales y/o municipales, según sea el caso.
Además de los requisitos obligatorios para la tramitación de actos o negocios jurídicos que se realizan indistintamente ante los Registros Principales, Mercantiles. Públicos y Notarías toda persona interesada deberá presentar los siguientes requisitos especiales:
  1. Acta de matrimonio, acta de unión estable de hecho, capitulaciones matrimoniales, separación de cuerpos, separación de bienes, sentencia de divorcio o acta de defunción, según el caso.
  2. Acta de defunción, planilla de la declaración sucesoral acompañado del respectivo certificado de solvencia sucesoral, emitidos por el Servido Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuando el acto o negado jurídico esté relacionado con una persona fallecida.
  3. Partida de nacimiento o sentencia del Tribunal competente en materia de LOPNA para representar niños, niñas y adolescentes, si el acto o negocio jurídico los involucra.
  4. En caso de extranjeros, pasaporte con su Visa TR-N (transeúnte de negocios). TR-l (transeúnte inversionista), TR-E (transeúnte empresario), de la persona otorgante, para la realización de actos o negocios jurídicos traslativos de propiedad, y aquellos actos relacionados con sociedades mercantiles, firmas personales, sociedades civiles o cooperativas
  5. Poderes generales o especiales, según sea el caso.
  6. Autorización emitida por el Instituto de Tierras y Desarrollo Agrario (INTI), de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico que rige la materia agraria.
fuente:lapatilla
fecha:14-01-2014

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