Gaceta 40.433: Establecen condiciones para financiamiento para adquisición y autoconstrucción de vivienda principal


En la Gaceta Oficial N° 40.433, que circula este lunes 16 de junio de 2014, se publica la Resolución mediante la cual se establece las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la Adquisición y Auto construcción de vivienda principal con recursos provenientes de la Cartera de Crédito Obligatoria para Vivienda, que de forma anual deben cumplir las Instituciones del Sector Bancario. Al respecto, la cuota mensual para el pago de los créditos no superará el 35% ni podrá ser menor al 10% del ingreso total familiar. Se establecen los cuotas extraordinarias para créditos de vivienda principal, a familias que tengan ingresos superiores a 2 salarios mínimos, en aquellos casos donde la capacidad máxima de pago no cubra el monto solicitado para el financiamiento de la vivienda. Las cuotas extraordinarias solo serán aplicables a los créditos para adquisición de vivienda principal.
Los créditos para adquisición de vivienda principal podrán concederse por un plazo máximo de 30 años y de 25 años para los casos de autoconstrucción de vivienda principal.
Ver Gaceta Oficial N° 40.433: Establecen condiciones para créditos para adquisión y autoconstrucción de vivienda principal


 
/Finanzas Digital.-

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