Preguntas y respuestas fundamentales acerca de la declaración del ISLR

 Dada la aproximación para la declaración del ISLR, consideramos necesario generar las siguientes aclaratorias al respecto.

El Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), da respuesta a las siguientes preguntas relacionadas con la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).

P. ¿Cuándo vence el plazo para hacer la declaración definitiva de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) del año 2014?
R. El plazo vence el 31 de marzo de 2015, toda vez que la declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente. Es importante recordar que el ejercicio anual gravable, en el caso de ciertas personas naturales o jurídicas, pudiera ser el año civil u otro período de doce meses, elegido. No obstante, en la mayoría de los casos el ejercicio corresponde al año civil. (Art. 146 RISLR).

P. ¿Cuál es el valor de la Unidad Tributaria que deberá considerarse para la declaración del ISLR, año 2014?
R. Se debe utilizar el valor de Bs. 127,00, en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo y, para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período. (Art. 3 del COT)

¿Quiénes son contribuyentes del ISLR?
-Personas naturales
-Compañías anónimas
-Sociedades de responsabilidad limitada
-Sociedades en nombre colectivo o en comandita simple
-Sociedades de personas, irregulares de hecho
-Comunidades
-Titulares de enriquecimientos por actividades de hidrocarburos y conexas
-Asociaciones, fundaciones y corporaciones
-Establecimientos permanentes, centros o bases fijas
-Empresas propiedad de la Nación, de los estados o de los municipios
(Arts. 7 y 79 LISLR)

P. ¿Cuánto debe haber obtenido, una persona natural durante el año 2014, para estar obligada a declarar el ISLR?
R. Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan ganancia mayor a 1.000 Unidades Tributarias de enriquecimiento global neto, o ingresos brutos mayores a 1.500 Unidades Tributarias, de enriquecimiento bruto, están obligadas a declarar el ISLR.
Las personas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a nivel primario, igualmente estarán obligadas siempre que tengan ganancia de más de 2.625 Unidades Tributarias de ingresos brutos (Art. 79 LISLR).

P. ¿Cuánto debe haber obtenido, una persona jurídica durante el año 2014, para tener la obligación de declarar el ISLR?
R. Las personas jurídicas están obligados a presentar la declaración definitiva de rentas, cualquiera sea el monto de su enriquecimiento o pérdida que haya obtenido en el ejercicio.(Art. 79 LISLR)

P. ¿Cómo deberá ser presentada la declaración de ISLR?
R. La declaración del ISLR deberá ser presentada electrónicamente, de acuerdo a lo establecido en la Providencia Administrativa N° 0034
(Gaceta Oficial N° 40.207 del 15/07/2013), referida a la obligatoriedad de la presentación de dicha declaración definitiva y las sustituyan, a través del procedimiento electrónico, disponible en el portal fiscal www.seniat.gob.ve

P. ¿Existe algún manual que indique como es el procedimiento electrónico para la presentación de la declaración definitiva de ISLR?
R. En el portal fiscal www.seniat.gob.ve ubique la sección azul “Tributos” link “Demo ISLR”.
P. ¿Es posible colocar las cifras con decimales en la declaración de Impuesto Sobre la Renta?
R. Si, los sistemas electrónicos del Seniat, han sido actualizados con la idea de permitir que las declaraciones electrónicas procesen los céntimos, en consecuencia si usted decide realizar su declaración vía Internet, los sistemas reconocerán los decimales.

P. ¿Las utilidades y los bonos por vacaciones se deben incluir como enriquecimientos en la declaración definitiva de ISLR?
R. Sí. Las utilidades, los bonos por vacaciones y cualquier otra remuneración regular o accidental cobrada durante el año con ocasión del trabajo bajo relación de dependencia, que tenga incidencia salarial, distintas de viáticos y bono de alimentación, deben ser considerados como enriquecimiento neto a los fines de incluirse en la declaración deImpuesto Sobre la Renta. (Art. 31 LISLR).

P. ¿Las utilidades y los bonos por vacaciones se deben incluir como enriquecimientos en la declaración definitiva de ISLR?
R. Sí. Las utilidades, los bonos por vacaciones y cualquier otra remuneración regular o accidental cobrada durante el año con ocasión del trabajo bajo relación de dependencia, que tenga incidencia salarial, distintas de viáticos y bono de alimentación, deben ser considerados como enriquecimiento neto a los fines de incluirse en la declaración deImpuesto Sobre la Renta. (Art. 31 LISLR).
P. ¿Qué son los desgravámenes? ¿Qué es desgravamen único?
R. Los desgravámenes  son deducciones que la ley permite aplicar a la renta de un contribuyente, persona natural residente o domiciliada en el país, con el fin de determinar la base imponible para calcular el impuesto de un ejercicio fiscal determinado. Existen dos tipos: el desgravamen único y los desgravámenes detallados.
El desgravamen único equivale a 774 Unidades Tributarias, Bs. 98.298,00 (Unidad Tributaria Bs. 127,00), que el contribuyente puede deducir de pleno derecho, sin soportes o justificativos. Los desgravámenes detallados incluyen las deducciones de pagos efectuados por el contribuyente para satisfacer ciertas necesidades básicas como lo son (educación, seguros, servicios médicos, vivienda). Estos gastos deben estar debidamente soportados. (Arts 59 y 60 LISLR).

P. ¿Cuáles son los desgravámenes detallados que se pueden deducir en la declaración definitiva del ISLR?
R. Las personas naturales residentes pueden deducir:
1. Lo pagado a institutos docentes del país por la educación del contribuyente y sus descendientes no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplica en el caso de educación especial. Cuando varios contribuyentes concurran en el pago de estos servicios, los desgravámenes se dividirán entre ellos. Este desgravamen es ilimitado.
2. Lo pagado por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, a empresas de seguros domiciliadas en el país.
Igualmente, cuando varios contribuyentes concurran en el pago de estos servicios, los desgravámenes se dividirán entre ellos. Este desgravamen es ilimitado.
3. Los gastos por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización recibidos en el país por el contribuyente y las personas a su cargo en el año gravable. Estos desgravámenes no procederán si hubieran sido reembolsados por algún patrono, contratista, compañía de seguros o entidad sustitutiva. Este desgravamen es ilimitado.
4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos para la adquisición de vivienda principal, hasta un máximo de un mil (1.000) unidades tributarias por ejercicio, o lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda principal, hasta un máximo de ochocientas (800) unidades tributarias. (Art. 59 LISLR).

P. ¿A quiénes pueden incluir las personas naturales como cargas familiares en su declaración definitiva de ISLR?
R. La Ley de Impuesto Sobre la Renta permite descargar como cargas familiares sólo a los ascendientes y descendientes directos; éstos últimos siempre que sean menores de edad o estén incapacitados para el trabajo, o siempre que estén estudiando y sean menores de 25 años. (Art. 61 LISLR)

P. ¿Los cónyuges declaran en forma individual o en forma conjunta?
R. Los cónyuges no separados de bienes deben declarar conjuntamente todos su enriquecimientos, como si fuesen un solo contribuyente, salvo cuando la mujer casada opte por declarar por separado las rentas obtenidas por concepto de sueldos u honorarios profesionales provenientes del libre ejercicio. Ahora bien, los cónyuges separados de bienes deben declarar por separado. (Fundamento Legal Art. 80 LISLR)



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