Preguntas y respuestas fundamentales acerca de la declaración del ISLR
Dada la aproximación para la declaración del ISLR, consideramos necesario generar las siguientes aclaratorias al respecto.
¿Quiénes son contribuyentes del ISLR?
El Sistema Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), da respuesta a las
siguientes preguntas relacionadas con la declaración del Impuesto Sobre
la Renta (ISLR).
P. ¿Cuándo vence el plazo para hacer la declaración definitiva de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) del año 2014?
R. El plazo vence el 31 de marzo de
2015, toda vez que la declaración debe presentarse dentro de los tres
meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del
contribuyente. Es importante recordar que el ejercicio anual gravable,
en el caso de ciertas personas naturales o jurídicas, pudiera ser el año
civil u otro período de doce meses, elegido. No obstante, en la mayoría
de los casos el ejercicio corresponde al año civil. (Art. 146 RISLR).
P. ¿Cuál es el valor de la Unidad Tributaria que deberá considerarse para la declaración del ISLR, año 2014?
R. Se debe utilizar el valor de Bs.
127,00, en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales,
la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo
menos 183 días continuos del período respectivo y, para los tributos que
se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria
aplicable será la que esté vigente para el inicio del período. (Art. 3
del COT)
¿Quiénes son contribuyentes del ISLR?
-Personas naturales
-Compañías anónimas
-Sociedades de responsabilidad limitada
-Sociedades en nombre colectivo o en comandita simple
-Sociedades de personas, irregulares de hecho
-Comunidades
-Titulares de enriquecimientos por actividades de hidrocarburos y conexas
-Asociaciones, fundaciones y corporaciones
-Establecimientos permanentes, centros o bases fijas
-Empresas propiedad de la Nación, de los estados o de los municipios
(Arts. 7 y 79 LISLR)
P. ¿Cuánto debe haber obtenido, una persona natural durante el año 2014, para estar obligada a declarar el ISLR?
R. Las personas naturales residentes en
el país y las herencias yacentes que obtengan ganancia mayor a 1.000
Unidades Tributarias de enriquecimiento global neto, o ingresos brutos
mayores a 1.500 Unidades Tributarias, de enriquecimiento bruto, están
obligadas a declarar el ISLR.
Las personas que se dediquen
exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y
piscícolas a nivel primario, igualmente estarán obligadas siempre que
tengan ganancia de más de 2.625 Unidades Tributarias de ingresos brutos
(Art. 79 LISLR).
P. ¿Cuánto debe haber obtenido, una persona jurídica durante el año 2014, para tener la obligación de declarar el ISLR?
R. Las personas jurídicas están
obligados a presentar la declaración definitiva de rentas, cualquiera
sea el monto de su enriquecimiento o pérdida que haya obtenido en el
ejercicio.(Art. 79 LISLR)
P. ¿Cómo deberá ser presentada la declaración de ISLR?
R. La declaración del ISLR deberá ser
presentada electrónicamente, de acuerdo a lo establecido en la
Providencia Administrativa N° 0034
(Gaceta Oficial N° 40.207 del
15/07/2013), referida a la obligatoriedad de la presentación de dicha
declaración definitiva y las sustituyan, a través del procedimiento
electrónico, disponible en el portal fiscal www.seniat.gob.ve
P. ¿Existe algún manual que
indique como es el procedimiento electrónico para la presentación de la
declaración definitiva de ISLR?
R. En el portal fiscal www.seniat.gob.ve ubique la sección azul “Tributos” link “Demo ISLR”.
P. ¿Es posible colocar las cifras con decimales en la declaración de Impuesto Sobre la Renta?
R. Si, los sistemas electrónicos del
Seniat, han sido actualizados con la idea de permitir que las
declaraciones electrónicas procesen los céntimos, en consecuencia si
usted decide realizar su declaración vía Internet, los sistemas
reconocerán los decimales.
P. ¿Las utilidades y los bonos por vacaciones se deben incluir como enriquecimientos en la declaración definitiva de ISLR?
R. Sí. Las utilidades, los bonos por
vacaciones y cualquier otra remuneración regular o accidental cobrada
durante el año con ocasión del trabajo bajo relación de dependencia, que
tenga incidencia salarial, distintas de viáticos y bono de
alimentación, deben ser considerados como enriquecimiento neto a los
fines de incluirse en la declaración deImpuesto Sobre la Renta. (Art. 31
LISLR).
P. ¿Las utilidades y los bonos por vacaciones se deben incluir como enriquecimientos en la declaración definitiva de ISLR?
R. Sí. Las utilidades, los bonos por
vacaciones y cualquier otra remuneración regular o accidental cobrada
durante el año con ocasión del trabajo bajo relación de dependencia, que
tenga incidencia salarial, distintas de viáticos y bono de
alimentación, deben ser considerados como enriquecimiento neto a los
fines de incluirse en la declaración deImpuesto Sobre la Renta. (Art. 31
LISLR).
P. ¿Qué son los desgravámenes? ¿Qué es desgravamen único?
R. Los desgravámenes son deducciones
que la ley permite aplicar a la renta de un contribuyente, persona
natural residente o domiciliada en el país, con el fin de determinar la
base imponible para calcular el impuesto de un ejercicio fiscal
determinado. Existen dos tipos: el desgravamen único y los desgravámenes
detallados.
El desgravamen único equivale a 774
Unidades Tributarias, Bs. 98.298,00 (Unidad Tributaria Bs. 127,00), que
el contribuyente puede deducir de pleno derecho, sin soportes o
justificativos. Los desgravámenes detallados incluyen las deducciones de
pagos efectuados por el contribuyente para satisfacer ciertas
necesidades básicas como lo son (educación, seguros, servicios médicos,
vivienda). Estos gastos deben estar debidamente soportados. (Arts 59 y
60 LISLR).
P. ¿Cuáles son los desgravámenes detallados que se pueden deducir en la declaración definitiva del ISLR?
R. Las personas naturales residentes pueden deducir:
1. Lo pagado a institutos docentes del
país por la educación del contribuyente y sus descendientes no mayores
de 25 años. Este límite de edad no se aplica en el caso de educación
especial. Cuando varios contribuyentes concurran en el pago de estos
servicios, los desgravámenes se dividirán entre ellos. Este desgravamen
es ilimitado.
2. Lo pagado por concepto de primas de
seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, a empresas de seguros
domiciliadas en el país.
Igualmente, cuando varios contribuyentes
concurran en el pago de estos servicios, los desgravámenes se dividirán
entre ellos. Este desgravamen es ilimitado.
3. Los gastos por servicios médicos,
odontológicos y de hospitalización recibidos en el país por el
contribuyente y las personas a su cargo en el año gravable. Estos
desgravámenes no procederán si hubieran sido reembolsados por algún
patrono, contratista, compañía de seguros o entidad sustitutiva. Este
desgravamen es ilimitado.
4. Lo pagado por concepto de cuotas de
intereses en los casos de préstamos obtenidos para la adquisición de
vivienda principal, hasta un máximo de un mil (1.000) unidades
tributarias por ejercicio, o lo pagado por concepto de alquiler de la
vivienda principal, hasta un máximo de ochocientas (800) unidades
tributarias. (Art. 59 LISLR).
P. ¿A quiénes pueden incluir las personas naturales como cargas familiares en su declaración definitiva de ISLR?
R. La Ley de Impuesto Sobre la Renta
permite descargar como cargas familiares sólo a los ascendientes y
descendientes directos; éstos últimos siempre que sean menores de edad o
estén incapacitados para el trabajo, o siempre que estén estudiando y
sean menores de 25 años. (Art. 61 LISLR)
P. ¿Los cónyuges declaran en forma individual o en forma conjunta?
R. Los cónyuges no separados de bienes
deben declarar conjuntamente todos su enriquecimientos, como si fuesen
un solo contribuyente, salvo cuando la mujer casada opte por declarar
por separado las rentas obtenidas por concepto de sueldos u honorarios
profesionales provenientes del libre ejercicio. Ahora bien, los cónyuges
separados de bienes deben declarar por separado. (Fundamento Legal Art.
80 LISLR)
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