Disposición de los aportes al FAOV

El Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, con la finalidad de permitir el ejercicio del derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a disponer de sus aportes a los Fondos de Ahorro para la Vivienda, según lo establecido en la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.928 de Fecha 23/05/2013 las Normas para la Disposición de sus aportes.

Casos en que se pueden disponer de los aportes:
1.-Para adquirir su vivienda principal;
2.-Para construir, ampliar, sustituir, restituir su vivienda principal;
3.-Para mejorar, reparar o remodelar su vivienda principal;
4.- Para el refinanciamiento, pago total o parcial de créditos hipotecarios de conformidad con lo dispuesto en la normativa que rige la materia;
5.- Por haber sido beneficiario o beneficiaria de una jubilación, pensión de vejez, invalidez o discapacidad de conformidad con la normativa que rige el Sistema de Previsión Social o cualquier otro sistema que por su naturaleza sea semejante;
6.- En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora;
7.- En caso de que los descendientes o ascendientes directos residenciados en el país del ahorrista, se encuentren en el proceso de adquisición de su vivienda principal, este podrá ceder sus haberes.
Normas Generales:
  • El aportante mantenga deudas con los Fondos de Ahorro para la Vivienda por un crédito otorgado, no podrá realizar retiros parciales o totales de sus aportes;
  • Para retirar los haberes del  FAOV/FAVV los aportantes deberán ser ahorristas activos y solventes de cualquiera de los dos fondos;
  • El ahorrista sólo podrá efectuar retiros parciales de sus haberes una sola vez cada tres (3) años contados a partir de la fecha de afiliación al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda o al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda o del último retiro
  • Los ahorristas a los Fondos de Ahorro para la Vivienda podrán hacer retiros hasta del 100% de sus haberes en los supuestos de jubilación y pensión de vejez o al cumplir la edad minima establecida en la Ley.
  • Los sujetos de atención especial declarados por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, podrán disponer del 100% de sus haberes.
  • Para la adquisición de vivienda principal, liberación de hipoteca, refinanciamiento y pago total o parcial de créditos otorgados con recursos propios de los bancos, los ahorristas podrán efectuar retiros hasta por un cincuenta por el 50%, de sus haberes.
  • Para la adquisición de vivienda principal, liberación de hipoteca, refinanciamiento y pago total o parcial de créditos otorgados con recursos FAOV/FAVV, los ahorristas podrán hacer el retiro de sus haberes hasta por un monto máximo del 80%.
  • Si el aportante ha retirado el 100% de sus aportes al ahorro habitacional y, opte por alguno de los programas para acceder al crédito, deberá, registrarse nuevamente en el sistema de ahorro para la vivienda y mantener una continuidad en sus aportes igual o mayor a doce (12) meses.
  • En los casos en que el ahorrista solicite sus haberes para construir, ampliar, sustituir, restituir, mejorar, reparar o remodelar la vivienda principal el operador financiero o BANAVIH procesará el pago a nombre de la persona natural o jurídica que ejecutará la obra.

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