Que Es El Registro De Vivienda Principal Y Como Hacerlo.. Paso A Paso

El registro de vivienda principal es un documento que se otorga a toda aquella persona natural, residente en el país, propietaria del inmueble en el que habite efectivamente, y que haya sido inscrita en el registro que a esos efectos lleva la Administración Tributaria. Igualmente este registro se utiliza a los fines de la aplicación de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, tal como resolvió el Consejo Nacional de la Vivienda CONAVI, mediante la Resolución N° 007, de fecha 4 de febrero de 2005, modificada por la Resolución N° 013, de fecha 02 de marzo de 2005, en el sentido que hasta tanto sea instrumentado el registro automatizado de vivienda principal, se comprobará la condición del inmueble objeto del crédito hipotecario como vivienda principal, con la respectiva constancia de inscripción en el registro que lleva este servicio.
De acuerdo a lo establecido en la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta, la inscripción de su vivienda en el Registro de Vivienda Principal, es un requisito previo para que en caso de que realice una enajenación, el monto que provenga de dicha operación no se incluya dentro de los ingresos brutos de las personas naturales, con la condición de que les haya servido de vivienda principal y que el contribuyente invierta, dentro de un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la enajenación o dentro del año precedente a ésta, la totalidad o parte del producto de la venta en otro inmueble que sustituya el bien vendido como vivienda principal y haya efectuado la inscripción del nuevo, salvo en el caso que los contribuyentes mayores de sesenta (60) años.
A los efectos de formalizar la inscripción de un inmueble ante el Registro de Vivienda Principal, deberá dirigirse a la Gerencia Regional de Tributos Internos de su jurisdicción, y presentar el Formulario de “Solicitud de Registro de Vivienda Principal” – que puede retirar en las oficinas de las Gerencias Regionales- anexando la siguiente documentación:

  • Original y copia del documento de propiedad del inmueble; en caso de existir bienhechurías presentar original y copia del documento de propiedad del terreno y del título supletorio. Todos los documentos deben estar registrados y presentarse en original o en copia debidamente certificada por el Registro o la entidad financiera respectiva;
  • En caso de que el documento de propiedad no  especifique la parcela o el número del inmueble (casa o quinta), el solicitante deberá presentar ficha catastral;
  • Fotocopia de la cédula de identidad del propietario y los copropietarios y en aquellos casos en que el estado civil sea el de casado (aunque existan capitulaciones matrimoniales), la copia de la cédula de identidad del cónyuge. En el caso de herederos casados que habiten el mismo inmueble que habitaba el causante, copia de la cédula de identidad del cónyuge;
  • Aquellos solicitantes que hayan adquirido el inmueble siendo extranjeros y con posterioridad hayan sido nacionalizados, deberán presentar original y copia de la gaceta oficial referente a su nueva situación;
  • Constancia de Residencia (original) con una vigencia no mayor de un mes de emitida, que indique el tiempo que lleva el solicitante habitando en el inmueble. Esta constancia deberá ser dirigida al SENIAT a los fines del trámite del Registro de Vivienda Principal y emitida por la Junta Parroquial,  Prefectura, Jefatura o Alcaldía correspondiente;
  • En caso de que el estado civil del solicitante sea el de casado y el cónyuge no aparezca en el documento de propiedad, se deberá presentar el original y copia del Acta de Matrimonio; y,
  • Timbres fiscales equivalente a 0,02 Unidades Tributarias (Bs. 588).

En caso de divorcio o separación de bienes, deberán presentar adicionalmente, fotocopia de la sentencia de divorcio y  liquidación de la comunidad conyugal, debidamente registrada;

En caso de sucesiones

En caso de sucesiones, deberán presentar adicionalmente lo siguiente:
  1. Copia de la cédula de identidad del heredero y los coherederos que habiten el inmueble;
  1. Original y copia de la declaración sucesoral;
  1. Original y copia del certificado de liberación de la sucesión (solvencia);
Es importante señalar que en este caso sólo se indicará en la planilla de “Solicitud de Registro de Vivienda Principal el nombre de los herederos que habiten el inmueble; la fecha de adquisición del inmueble, será la fecha del fallecimiento del causante; y, el costo del inmueble será el declarado al momento de la apertura de la Sucesión.
El trámite es totalmente gratuito. El horario de recepción de documentos es de 8:00 AM a 12:00 y de 1:00 a 4:00 PM.

El Registro de Vivienda puede ser tramitado por:

  1. El propietario o copropietario del inmueble;
  1. Persona autorizada por el propietario del inmueble presentando autorización escrita y fotocopia de su cédula de identidad; y,
  1. Apoderado legal, presentando con original y fotocopia del poder, y fotocopia de su cédula de identidad.
 Es una formalidad establecida en la (LISLR) a los fines del disfrute de un beneficio por los Contribuyentes, personas naturales en virtud de la enajenación de un inmueble, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y el Artículo 194 del Reglamento de la (LISLR).

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